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1. Objeto Prestación del servicio de soporte informático a ingenieros colegiados en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana. Dicha asistencia será telemática y/o telefónica.
2. Servicios La asistencia técnica se realiza mediante:
3. Características de aceptación Al aceptar la asistencia telemática el colegiado acepta el uso a distancia de su computadora. En todo momento, el usuario visualizará lo que el técnico está realizando en su sistema. Asimismo, el usuario conversará vía telefónica con el técnico mientras se realizan las tareas. El usuario en cualquier momento puede cortar la conexión remota.
4. Cobertura El servicio remoto se prestará los días laborables en horario de 8:30h a 14:00h, de lunes a viernes y de 15:00h a 17:00h de lunes a jueves. En cualquier otro momento no se asegura la disponibilidad de soporte tanto remoto como telefónico. Si el cliente solicita soporte fuera del horario establecido anteriormente, su caso será atendido en los 30 primeros minutos del siguiente día hábil.
5. Contenidos del servicio Se presta soporte sobre las siguientes aplicaciones y sistemas:
Si una incidencia no puede resolverse telefónicamente o por control remoto, se prestará el servicio “in situ” previa aceptación del presupuesto por parte del USUARIO.
6. Acceso a los ordenadores El cliente autoriza al personal técnico de INVATE a acceder a sus ordenadores, con el fin de dar soporte por control remoto, previa autorización del usuario. INVATE garantiza que su personal no podrá acceder a ellos salvo en el caso anteriormente descrito y previa solicitud del USUARIO.
7. Obligaciones del usuario El usuario se compromete a:
8. Responsabilidades El usuario asume toda la responsabilidad de tener una copia de seguridad de la información contenida en sus equipos de manera que cualquier pérdida de datos será responsabilidad del usuario. INVATE no será responsable de ninguno de los daños producidos por software no licenciado así como otro tipo de software que el usuario haya podido adquirir por el uso de su ordenador como: malware, spyware, gusanos, virus, etc.
9. Resolución El incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes facultará a la otra para exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Ambas partes renuncian a su fuero propio y acuerdan someter cualquier divergencia sobre la interpretación y aplicación del presente acuerdo a los Juzgados y Tribunales de Valencia.
10. Confidencialidad INVATE garantiza que mantendrá la más estricta confidencialidad y expreso cumplimiento del deber de secreto profesional en relación con los asuntos del CLIENTE durante la asistencia técnica y después de su terminación. INVATE guardará secreto profesional y confidencial sobre los datos conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal a los cuales, si procede, hubieran tenido acceso, y asumen expresamente la obligación de no comunicarlos a otras personas. El deber de secreto y confidencialidad subsistirá incluso después de finalizada la asistencia entre las partes. Las partes se comprometen a respetar la información calificada de «confidencial» o «reservada» por la contraparte a la que hayan tenido acceso durante el desempeño de la prestación del servicio, y a utilizarla sólo para los fines previstos en el mismo. Dicha confidencialidad se mantendrá aún finalizada la asistencia. Las obligaciones establecidas para INVATE en la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, incluso una vez finalizada la relación laboral entre INVATE y sus empleados.
Acepto las condiciones de uso |

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