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Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación Imprimir
Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

Objetivo

Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los edificios existentes no residenciales (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, comerciales, centros de enseñanza, etc.) mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica.

Actuación apoyable

Esta medida pretende fomentar la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes no residenciales de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Código Técnico de la Edificación.

Beneficiarios

Empresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector terciario.

Costes elegibles

  • Coste de materiales, la obra civil, las instalaciones auxiliares como andamiaje, siempre que se justifiquen debidamente.
  • Proyecto de arquitectura/ingeniería en la parte correspondiente a esta medida para reformas integrales de la envolvente térmica del edificio o reformas de cierta complejidad técnica.

Cuantía de la ayuda

  • La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 22% del coste elegible, con un máximo de 300.000 € por edificio.
  • La cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 35% del coste elegible, cuando los valores de la transmitancia térmica y factor solar modificado sean inferiores a los máximos fijados (consultar convocatoria del DOCV) o cuando se trate de una reforma que incluyan soluciones bioclimáticas o que afecte a un número elevado de edificios, tales como rehabilitación de barrios.


Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

Objetivo

Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria).

Actuación apoyable

Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, que se renueven.

Beneficiarios

Empresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

Costes elegibles

  • Los equipos de generación y transporte, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación, control, contabilización y telegestión y el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.
  • Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 6.000 euros.

Cuantía de la ayuda

  • Aquellos proyectos que incorporen equipos con altas prestaciones energéticas: cuantía máxima de la ayuda 30% del coste elegible.
  • Los sistemas de contabilización, telegestión del consumo de energía: cuantía máxima de la ayuda 30% del coste elegible.

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.

Objetivo

Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes.

Actuaciones apoyables

Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven. Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente.

Beneficiarios

Empresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

Costes elegibles

  • Se considerará coste elegible las inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas de control y regulación, costes asociados a la instalación y el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.
  • Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000 euros.

Cuantía de la ayuda

  • La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 euros por edificio de viviendas en bloque y 50.000 € por edificio destinado a otros usos que no sean vivienda.
  • Aquellos proyectos con instalaciones de iluminación de alta eficiencia, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 30% del coste elegible.

Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

Objetivo

Reducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de nueva construcción: viviendas unifamiliares, edificios de viviendas en bloque y/o edificios terciarios con alta calificación energética.

Actuaciones apoyables

El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. La calificación de eficiencia energética asignada al edificio viene expresada por una escala de siete letras, que va desde la A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente).

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que permitan alcanzar a un edificio, la calificación energética A ó B, mediante una reducción de su consumo de energía, cumpliendo lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

Beneficiarios

Empresas de servicios energéticos y las personas físicas ó jurídicas de naturaleza pública ó privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

Costes elegibles

Medidas de eficiencia energética que afecten la envolvente térmica, sus instalaciones térmicas (climatización y producción de agua caliente sanitaria) e instalaciones de iluminación interior.

Cuantía de la ayuda

  • Para edificios de viviendas unifamiliares de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 30 €/m² por vivienda que alcance la calificación energética B y de 50 €/m² para las que alcancen la calificación energética A.
  • Para edificios de viviendas en bloque de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 20 €/m² en los edificios que alcancen la calificación energética B y de 35 €/m² en los edificios que alcancen la calificación energética A.
  • Para edificios de nueva construcción destinados a otros usos, edificios terciarios, la cuantía máxima de la ayuda será de 15 €/m² para los edificios que alcancen la calificación energética B y de 30 €/m² para los edificios que alcancen la calificación energética A.

La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste.

Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores y escaleras mecánicas existentes en los edificios.

Objetivo

Reducir el consumo energético de los ascensores existentes en edificios de viviendas en bloque con un mínimo de cuatro plantas y los ascensores y escaleras mecánicas existentes en edificios de uso terciario (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, centros comerciales, centros de enseñanza, etc.).

Actuaciones apoyables

Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de los ascensores eléctricos y escaleras mecánicas existentes mediante el empleo de las últimas tecnologías y de los sistemas más avanzados en ahorro energético.

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que, documentalmente justificadas, consigan una reducción anual de, al menos, un 35% del consumo de energía convencional en el movimiento del ascensor y la iluminación de la cabina o en el movimiento y la iluminación de la escalera mecánica.

Son actuaciones: reformas en ascensores y escaleras mecánicas, sistemas de iluminación de cabinas o iluminación de zócalos de escaleras mecánicas.

Beneficiarios

Empresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

Coste elegible

  • Se considerará como coste elegible el coste de los equipos, materiales, obra civil y mano de obra para la reforma y puesta en servicio del ascensor y/o la escalera mecánica, de forma que éste quede operativo.
  • Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000 euros.

Cuantía de la ayuda

Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 35% del coste elegible, con un máximo de 3300 €/ascensor o escalera mecánica.

 
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